Un dia de vida

Un dia de vida

miércoles, 29 de octubre de 2008

Hágalo usted misma! (testimonio 2)



A falta de la foto mostrando el proceso, va una de la beneficiaria disfrutando de su nueva cama para espiar el jardín!!!






Luli como en todo, no puede esperar! no podía esperar a que terminaramos de armar la cama para subirse en el elástico de madera pelado, que le sacáramos el plástico protector a los colchones, menos que le pusiéramos la funda con el juego de sabanas y cobertor que le compro la abuchuly.


La noche fue tranquila... solo la subimos tres veces cuando quedaba con la cabeza en su colchón y el cuerpo en la otra cama (compramos una cama con cajón-colchón auxiliar debajo así evitabamos los golpes) cuando me despertaba (una de las 3500) alarmada porque no escuchaba los sonidos tan aprendidos de memoria de la cuna... Tendré que aprenderme estos nuevos sonidos.


Durmió una siesta de tres horas según me contó Mama Marina, toda la mañana se la pasó entrando a su cuarto y subiéndose a su nueva cama con zapatillas y todo!


Ahora estamos tratando de que se quede en su cama después de la rutina de siempre... por ahora vamos perdiendo, pero la noche es joven!


sábado, 25 de octubre de 2008

Hágalo usted misma! (testimonio 1)


El granizo de hace meses provocó serias sospechas sobre la integridad de la parte de chapa de fibro-cemento del techo que cubre las habitaciones de Luli, ("las" en plural por ahora, cuando venga la criatura nueva compartiran). En un primer momento pensamos en montar toda una estructura nueva sobre el techo original sin tocar nada, el padrino de la nena nos disuadió de usar los durmientes de ferrocarril que según él sostienen dichas chapas, así ahorrabamos bastante. Después insistió en cubrir dicha parte pegándole membrana encima. Cuando cepillé e hidrolavé las chapas, para preparar las superficies para una mejor adherencia, vi que sólo había dos fisuras pequeñas en las sufridas chapas... En un esfuerzo sobrehumano deje la decisión en manos de Pooooobre Marina y el veredicto-orden fue pintar con impermeabilizante fibrado y tratar las fisuras con una tela especial cubriéndolas con mas impermeabilizante.
La foto de arriba es una prueba de que las desiciones las toma Pooooobre Marina... pero el lomo me lo rompo yo! Alguien tiene que quedarse cuidando a La Princesa no?
La pose parece cómoda, pero solo responde al sentido común. Nunca pondría 80 kilos en solo dos puntos en chapas de fibro-cemento de 40 años de antigüedad.
Proxima entrega: Pintando la cama de Luli!!!

lunes, 20 de octubre de 2008

TENEMOS DERECHO





Me parece super importante para las familias como las nuestras, el conocer y hacer respetar nuestros derechos. Las instituciones no nos permiten "de favor" transitar juntas por la gestacion-parto-crianza, aunque todavia no tenemos voz ni voto, podemos ESTAR, TENEMOS DERECHOS.

Para las que ya parimos y estamos por inseminar a nuestras parejas, para las que estan recien estrenando sus panzas, para las que no la pasaron bien en sus partos-cesareas o las que no pudieron entrar a ser testigos de el nacimiento de sus bebes.


Para hacer mas didactico y preparar las mentes de las lectoras en el por qué es IMPORTANTISIMO por lo menos leer el texto completo de la Ley 25929, pongo el link para ver un documental breve pero completo. El segundo es mas divertido, pero tambien grafico.




http://es.youtube.com/watch?v=1UKbbyAER5I

Este texto lo extraje de el sitio web de Doulas de Argentina (http://www.doulasdeargentina.com.ar/que_dice_la_ley.html), donde recientemente me formé en las charlas teoricas-vivenciales como Doula. De donde salí transformada en la persona que quiero ser, con la vocacion que me permitió descubrir la maternidad y como broche de oro conoci a la que hoy en mi Mentora!








Toda Mujer Argentina debe saber que existe una LEY NACIONAL que, entre otras cosas, le garantiza el derecho a estar acompañada por una persona de su elección durante todo su trabajo de parto y parto y que no existe ninguna justificación, tanto en el ámbito privado como público para que se lo impidan.
Es muy importante que las mujeres conozcan y divulguen esta ley ya que es muy frecuente que se haga caso omiso de la misma con diversas excusas, especialmente en hospitales públicos. Las más frecuentes son que el padre del niño no ha asistido al curso de preparación para el parto o que ediliciamente no están preparados para la presencia de hombres en la sala de partos, ya que le restaría intimidad al resto de las mujeres.

Texto de la ley:



Ley 25929




Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.



ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.

Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.


ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:


  1. A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

  2. A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

  3. A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

  4. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

  5. A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

  6. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

  7. A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

  8. A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

  9. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

  10. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

  11. A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.


ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:

  1. A ser tratada en forma respetuosa y digna.

  2. A su inequívoca identificación.

  3. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

  4. A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.

  5. A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:


  1. A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

  2. A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

  3. A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

  4. A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.

  5. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.


ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.



ARTICULO 6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."



ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”





Promulgada por el PODER EJECUTIVO DE LA NACION

martes, 7 de octubre de 2008

Luli cumplio 2 añitos!!!



Dos años Dos Tortas




Este año el festejo se dividió en dos, por falta de espacio , así que el viernes hubo invasión de las chicas de Aquagym y el sábado vinieron la flia., padrinos y amigos intimos.
La realización de las tortas corrió por cuenta de los invitados... así cualquiera no? jajaja
Gracias a Victoria y su hija Noelia por la blanca del viernes y a la madrina María Elena por la gigantezca del domingo.
El año que viene será en un pelotero con tus compañeritos de jardín!
Luli, gracias por hacernos mejores personas , TE AMAMOS!!!!!!